La posición de la víctima menor -como víctima vulnerable necesitada de especial protección- en el proceso penal es objeto de preocupación en la legislación internacional -tanto general como regional – y por extensión en el ámbito comunitario. Son muchas las aportaciones en el ámbito de los derechos -tanto extraprocesales, como procesales- que han tenido traslación al ámbito de la legislación interna. También las singularidades de su declaración en el ámbito del proceso. La apuesta del legislador por la obligatoriedad de la prueba preconstituida practicada en fase de instrucción, con respeto del derecho de defensa, es una forma de aliviar el dolor de la víctima que tiene que revivir el daño -a veces atroz- que la causa la agresión-.
La necesaria especialización judicial, la exigencia de una justicia rápida en casos de víctimas menores que sufren agresiones sexuales, la protección en el seno del proceso y extramuros para proteger su honor, intimidad y seguridad son cuestiones capitales en el proceso penal. El legislador internacional - en el ámbito regional europeo- también regula el derecho de la víctima a una investigación efectiva. Frente al modelo de investigación que propone reforzar la declaración de la víctima como prueba preconstituida –modelo de prueba única- existe un derecho a la investigación efectiva que no ha sido incorporado a la legislación interna, pero que forma parte del derecho interno vía ratificación de los instrumentos internacionales que lo declaran.
Las leyes recientes promulgadas por el legislador español 4/2015, del Estatuto de la víctima, LO 8/21, LOPIVI y LO 10/2022, LOGILS, han incorporado a la legislación interna toda la normativa internacional ya incorporada por la ratificación de los instrumentos internacionales y la legislación comunitaria. La violencia sexual no es única: el legislador reconoce varias manifestaciones, cada una con sus cifras, regulación particular y forma de investigación. Pero si algo une a todas las manifestaciones es la cada vez más relevante presencia del ámbito digital como medio de comisión del delito y como fuente de prueba.
A través de un estudio de variables en una muestra de 100 sentencias de las Audiencias Provinciales, posteriores a la LOPIVI, nos propusimos analizar empíricamente cómo instruían los juzgados españoles y cómo los casos eran enjuiciados. También, en qué casos se practicaba la prueba preconstituida, y qué importancia tenía en el fallo. Pero, sobre todo, lo que buscábamos era comprobar si la instrucción se basaba en el modelo de prueba única o, por el contrario, era completa -efectiva-: qué pruebas se practicaban y cómo influían en la sentencia de condena.
Las conclusiones no han podido ser más esperanzadoras: se constituyen en una invitación al legislador a regular sin ambages el derecho de la víctima a que se investigue la violencia sexual – y por extensión toda violencia contra la infancia- por jueces especializados de manera eficaz, a fin de no llevar a la víctima a una victimización provocada por una absolución con base en una insuficiencia de prueba.
Miguel Ángel López Marchena es licenciado en Derecho por la Universidad de Córdoba, Promoción 1986-1991. Magistrado, por oposición, de la 50ª promoción de la Escuela Judicial. Cuenta con una amplia formación en cursos organizados por el CGPJ, la UNED, y el programa Help del Consejo de Europa.
Ha desarrollado su actividad jurisdiccional en la provincia de Cádiz, primero en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María y luego en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz -ahora Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza II-. Cuenta con una amplia experiencia en instrucción de causas complejas y crimen organizado. Su labor ha sido reconocida por la Diputación de Cádiz, que le concedió la Placa de Oro de la Provincia de Cádiz en el año 2003 por su implicación en la lucha con el crimen organizado. Es poseedor de la medalla al mérito policial con distintivo blanco concedida a instancia del CRECO (Cádiz), con los que ha trabajado en causas complejas de narcotráfico a nivel internacional que, posteriormente, han sido juzgadas en la Audiencia Nacional.
Es doctor en Derecho por la Universidad Internacional de la Rioja, con la tesis dirigida por los profesores Alfredo Abadías Selma y Pere Simón Castellano «La prueba preconstituida en los delitos sexuales cometidos sobre víctimas menores. Un análisis integral desde la perspectiva de la efectividad del proceso y de la investigación» que obtuvo la máxima calificación de sobresaliente cum laude.
Su labor investigadora, muy vinculada a Sonia Calaza López –Catedrática de Derecho Procesal y Decana de la facultad de Derecho de la UNED- y Alfredo Abadías Selma –director del Máster de Derecho Penal Económico de la UNIR-, se ha centrado en el estudio de la posición de la víctima menor y de las personas con discapacidad en el proceso penal y en el nuevo modelo de investigación penal basado en el derecho de la víctima a una investigación efectiva que supere el modelo de prueba única basado en la declaración de la víctima. También en el ámbito del Derecho Penal económico y el papel de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la educación.
Cuenta con 26 publicaciones en el periodo 2020-2026 que incluyen artículos de revistas, participaciones en obras colectivas, recensiones y, con esta obra, dos monografías.
En el ámbito docente, participa en foros jurídicos y universidades en los que imparte ponencias. Es docente en la Blackwel Global University de Orlando (Florida) en el máster de criminología, en el máster en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional de la UNED, y en el Centro de Estudios Jurídicos.